Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 95 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General - Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real EL SISTEMA ELECTORAL LOCAL El derecho político-constitucional de nuestro ordenamiento jurídico configura distintos sistemas de elección de los representantes políticos en las EELL (elección de concejales en el sistema electoral municipal, elección de diputados provinciales, elección de miembros de otras EELL). De todos ellos, solo el sistema electoral municipal, conforme a lo que establece el artículo 140 de la CE, es objeto de elección directa por el pueblo, ya que los órganos propios del resto de entes locales son objeto de elección indirecta, en función de la representatividad obtenida por las diferentes candidaturas en el proceso electoral municipal (provincias y cabildos insulares). El sistema electoral es una materia de obligatoria regulación mediante ley orgánica, tal como establece el artículo 81.1 de la CE. Por este motivo se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LOREG, tal como indica su artículo 1. Es más, no solo es una materia regulada por esta Ley Orgánica, sino que, tal como establece su Disposición Adicional primera, es una materia indisponible por las CCAA, hecho que significa que no podrá haber una regulación paralela ni tampoco ser modificada o sustituida por la legislación de una comunidad autónoma. La LOREG ha sido objeto de numerosas modificaciones. La más importante a nivel municipal fue la que in- trodujo la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, que transponía al ordenamiento español la Directiva 94/80/ CE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, y mediante la cual se fijaron las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del cual no fuesen nacionales. La última de ellas ha sido mediante Ley orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, para la regulación el derecho a voto de los españoles que viven en el extranjero. La LOREG, en relación con el sistema electoral local, distribuye en dos bloques, los artículos aplicables. El primero es el constituido por el Título I, que contiene disposiciones comunes para todas las elecciones. En este título se regulan, entre otras, las siguientes cuestiones: • El contenido del derecho de sufragio activo y pasivo. • Los órganos que conforman la administración electoral, integrada por las juntas electorales, las mesas y las secciones electorales y la oficina del censo electoral. • La regulación de las condiciones de inscripción en el censo electoral, su formación y la rectificación. • Los requisitos generales de la convocatoria de elecciones.

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