Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 99 Medios de ejecución forzosa en caso de actitud opuesta a la restauración por parte del presunto infractor. La ejecución forzosa de las resoluciones administrativas en materia de urbanismo se ejercerá en el marco del régimen jurídico de la ejecución forzosa de actos administrativos previsto en la LPAC. Ejecución subsidiaria: Si el interesado no ejecuta en el plazo establecido, el órgano competente de la entidad local podrá acordar la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas. Multas coercitivas: Se prevé la posibilidad de imponer multas coercitivas, simultáneamente a la ejecución subsidiaria, pero parece más lógico entenderlo como una medida alternativa. Órganos competentes de la Administración local en materia de protección de la legalidad urbanística En el ámbito de la Administración local, es competente en materia de protección de la legalidad urbanística el alcalde, a quien corresponde otorgar licencias urbanísticas, imponer sanciones, dictar órdenes de ejecución, etc. Licencias ilegales En el supuesto de una actuación amparada en licencia o en orden de ejecución ilegal, es necesario abordar el trámite de revisión del acto administrativo de forma previa a la orden de reposición de la realidad física o jurídica alterada. Estos procedimientos son el de revisión de actos nulos (LPAC) por vicio de nulidad y los de revisión de actos anulables (LPAC) por vicio de anulabilidad. En caso de revisión de oficio de la licencia u orden de ejecución, si las obras están en curso de ejecución el órgano competente, simultáneamente a la incoación del procedimiento de revisión, debe suspender la ejecutividad del acto administrativo y debe ordenar la suspensión o la paralización inmediata de las obras. Una vez anulada una licencia u orden de ejecución el órgano competente debe adoptar las medidas de restauración correspondientes. El ayuntamiento debe acordar, en su caso, mediante el pertinente procedimiento de restauración de la realidad física alterada, el derribo de las obras llevadas a cabo, siempre sin perjuicio de las responsabilidades que sean exigibles. Infracciones y sanciones urbanísticas. El procedimiento sancionador se dirige estrictamente a penalizar a los responsables acreditados de una infracción urbanística, sin perjuicio de las medidas de restauración de la legalidad urbanística y de la posible exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración o a terceros. Sujetos responsables. La sanción administrativa deberá recaer sobre quién fue el infractor y no sobre quién, por circunstancias diversas, acabe poseyendo la titularidad del terreno o de la edificación sobre las que se materializa la infracción. En las obras que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de las cláusulas de la misma, deben ser sancionados con las multas que determina la presente ley, ya sean personas físicas o jurídicas, los propietarios, los promotores (se consideran promotores los agentes, los gestores o los impulsores de la actuación, si no son los propietarios), los constructores o los empresarios de las obras y los técnicos directores de la ejecución de las mismas. Las multas a los diferentes responsables tienen, en principio, carácter independiente, en función de la respectiva responsabilidad, pero cuando el cumplimiento de la obligación legal es conjunto, responderán todos los obligados en forma solidaria.

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