Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 100 Clases de infracciones urbanísticas De manera general, las Comunidades autónomas que han regulado la materia, distinguen entre infracciones urbanísticas muy graves, como, entre otras: • Los actos de parcelación urbanística, urbanización, uso del suelo y el subsuelo y de edificación contra- rios al ordenamiento jurídico urbanístico que se lleven a cabo en suelo no urbanizable objeto de algún régimen de protección especial, así como en terrenos reservados, en cualquier clase de suelo, a siste- mas generales o bien a zonas verdes, espacios libres y zonas deportivas públicos. Infracciones urbanísticas graves, como entre otras: • El incumplimiento, en suelo urbano y en suelo urbanizable delimitado, de las determinaciones urbanísti- cas sobre urbanización, usos del suelo y del subsuelo y parcelación urbanística. O el incumplimiento del deber de conservación de terrenos, urbanizaciones, edificaciones, letreros e instalaciones en general, en condiciones de seguridad. • La división o la segregación de terrenos en suelo no urbanizable que no sean objeto de ningún régimen de protección especial, o bien en suelo urbanizable no delimitado, en contra de las determinaciones de la Ley. Y finalmente, infracciones urbanísticas leves, como entre otras: • El incumplimiento del deber de conservación de los terrenos, las urbanizaciones, las edificaciones, los letreros y las instalaciones en general, en condiciones de salubridad y decoro público. O la ejecución de actos legalizables de acuerdo con el planeamiento vigente sin tener el correspondiente título admi- nistrativo habilitante. Sanciones. A la comisión de cada tipo de infracción, le corresponde la imposición de una sanción determinada. El importe de las sanciones debe incrementarse hasta la cuantía del beneficio obtenido por los infractores, si éste es superior. Criterios para la graduación de las sanciones : Para graduar las sanciones deben aplicarse, además de los criterios incluidos en los principios reguladores de la potestad sancionadora, los siguientes: • La incidencia de la infracción sobre los bienes y los intereses protegidos (aspecto objetivo: daño efectivo y grado de irreversibilidad). • La gravedad del riesgo creado (aspecto objetivo: peligro de daños). • El grado de culpabilidad de cada uno de los infractores (aspecto subjetivo). • La posibilidad de legalización de la infracción cometida (aspecto formal). Reparación de daños y perjuicios. Finalmente, debe hacerse referencia al procedimiento de resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados. En este caso opera la institución del régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas establecido en la LPAC para la determinación de la indemnización que se impondrá al infractor por los daños y perjuicios ocasionados. El legislador permite dos opciones, instar un procedimiento de resarcimiento como medida conexa al procedimiento sancionador o bien incoar un procedimiento de resarcimiento específico e independiente.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=