Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 103 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil - Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil - Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública LA SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA LOCAL Seguridad ciudadana: concepto El art. 17.1 CE establece que “ toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley ”. Asimismo, nuestra Constitución consagra una serie de derechos fundamentales que se encuentran com- prendidos en la seguridad ciudadana, ya reconocidos en textos internacionales anteriores -como la Declara- ción Universal de Derechos Humanos de 1948-, entre los que pueden citarse el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho de libre residencia y circulación, el derecho de propiedad, etc., de forma que si se atenta contra estos derechos se atenta contra la seguridad ciudadana. En palabras de Fuentes Gasó, J.R., desde una perspectiva semántica, la acepción de seguridad se puede definir como una cualidad del adjetivo “seguro”, un atributo que deviene finalidad en la medida que se incor- pora a la administración pública para que esta ejerza sus competencias como preservador y garante. Una finalidad pues, que se da de manera más continuada y próxima en el ámbito local y que puede ir desde una simple situación de peligro en la vía pública hasta una actuación ante una catástrofe, pasando por cualquier delito. Desde un punto de vista jurídico, el término seguridad, y en particular seguridad pública, se puede aplicar a distintos ámbitos o sectores de la administración pública: seguridad ciudadana, seguridad viaria, extinción de incendios o protección civil, si bien cabe poner de manifiesto la carga democrática que este concepto arrastra ante el tradicional concepto de orden público. Para Ballbé Mallol, M. “la seguridad pública tiene, en los sistemas democráticos, un contenido diferente al mantenimiento del orden en la calle” (…) “el viejo concepto de orden público se basa en la seguridad , la tranquilidad, la salubridad y la ausencia de perturbaciones, se circunscribe al mero orden en la calle, y es sustituido en la Constitución por un nuevo concepto ligado a la protección y la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades individuales y el respeto al orden constitucional ”. El art. 149.1.29 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, con la po- sibilidad de creación de cuerpos de policía en las Comunidades Autónomas. Para el ámbito de la Administración local, el art. 25.2.f) LRBRL establece que “ el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Au- tónomas, en materia de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios ” y el artículo 21 LRBRL atribuye al Alcalde, la Jefatura de la Policía Municipal.
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