Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 104 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del a Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS),modificada por la Ley orgánica 9/2015, de 28 de julio: “ 1. La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. 2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley. 3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos esta- blecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. 4. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A los efectos anteriores, son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno • de la Nación. • Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. • Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES Concepto De acuerdo con el art. 52 LOFCS: “ Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales establecidos en los Capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la presente Ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y por los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos ”. De acuerdo con el art. 51 LOFCS: “ 1.los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la ley de bases de régimen local y en la legislación autonómica. 2.En los municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos. 3.Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo (…)”.

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