Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 106 LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES El art. 148.1.22 CE atribuye a las Comunidades autónomas la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca la ley. La LOFCS (art. 39) atribuye a cada Comunidad Autónoma la función de coordinar la actuación de las policías locales en su ámbito territorial, mediante el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecimientos de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías loca- les, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de bases de régimen local. b) Establecer o propiciar, según los casos, la homologación de los distintos cuerpos de policías locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de estos, de uniformes y de retribuciones. c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a Graduado escolar. d) Coordinar la formación profesional de las policías locales, mediante la creación de escuelas de forma- ción de mandos y de formación básica. Excepcionalmente, los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia. b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o en su defecto por el Alcalde. c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del Municipio donde actuaren. PROTECCIÓN CIVIL Tanto las normas de régimen local estatal como las normas específicas de protección civil han otorgado competencias a los municipios en materia de protección civil. El art. 26.1 LRBRL establece que los municipios deberán prestar en todo caso, los servicios siguientes: (…) c) en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y a la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.” Así, la norma básica de régimen local conceptúa los municipios como aquellas entidades básicas de pro- tección civil que disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones necesarias en el ámbito de su colectividad para la protección de personas, bienes y medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas. A nivel municipal, el Alcalde es el responsable directo de la organización local de la protección civil, co- rrespondiéndole interesarse en la educación cívica de la población para estas situaciones y organizar los

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