Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 113 NORMAS A UTILIZAR - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley so- bre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial - Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circula- ción para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo - Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley so- bre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL El art. 25.2.g) LRBRL establece que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, así como de transporte colectivo urbano. De aquí deducimos que la regulación del tráfico en las vías públicas corresponde a las autoridades munici- pales, incluso en materia sancionadora, correspondiéndoles a los alcaldes la sanción de las interacciones en las vías urbanas en las que el tráfico esté regulado por normas municipales. Régimen jurídico El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico); desarrolla (arts. 4 y 7 principalmente) las competencias de las Administraciones del Estado y de las entidades locales, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades autónomas a través de sus propis Estatutos (en Cataluña a través del art. 164.1.c del Estatuto de autonomía de Cataluña). Cabe tener en cuenta también el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el re- glamento general de circulación par al aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley obre tráfico, circu- lación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Según el art. 7 de la Ley de tráfico, los Municipios ostentan las siguientes competencias: a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el es- tacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior
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