Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 115 El contenido de dichas Ordenanzas de circulación será: • Prohibición o limitación de horario para circular los vehículos que excedan de determinadas dimensio- nes, tanto de peso como de altura. • Prohibición de circulación de vehículos de cualquier clase que rueden con llantas metálicas u otras si- milares que puedan producir desperfectos. También pueden prohibir o limitar a determinadas horas la circulación de carros u otros vehículos de tracción de sangre. • Limitar el horario para carga y descarga de mercancías. • Señalización de direcciones, estableciendo las prohibidas, obligatorias, etc., y el establecimiento de semáforos. • Prohibiciones de estacionar, establecimiento de aparcamientos vigilados o no, zona azul y reserva de carril al transporte público. • Asimismo, se pueden establecer limitaciones temporales con motivo de actos públicos, manifestacio- nes deportivas, religiosas, etc., o por cualquier otra circunstancia. Una parte importante de dichas Ordenanzas será el régimen de infracciones y sanciones: Las acciones u omisiones contrarias a la Ley de Tráfico tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma, clasificándose en leves, graves y muy graves. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en las Ordenanzas de circulación serán san- cionadas con multa, cuya cuantía es establecida por cada Ayuntamiento, con los límites fijados legal o re- glamentariamente. Aquí es importante tener en cuenta como marco y límites de la posible regulación posterior en ordenanza municipal, el Título XI LRBRL relativo a la “Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades lo- cales en determinadas materias” El art. 139 LRBRL establece: “Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias. “Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumpli- miento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes”. El art. 140, la tipificación de las posibles infracciones y el 141 los límites a las posibles sanciones: “Artículo 141. Límites de las sanciones económicas. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las si- guientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros”.

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