Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 116 EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO Régimen jurídico El procedimiento sancionador en materia de tráfico está contenido en la Ley de Tráfico, así como en el Real Decreto 320/1994, Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, de 25 de febrero, en adelante RPSTr, con sus sucesivas modificaciones. El art. 1 del RPSTr dispone: “no se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente Reglamento. En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento será de aplicación el procedimiento regulado en el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto”. Dicho Real decreto fuer derogado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo co- mún, por lo que habrá que estar al art. 83 de la Ley de Tráfico, no se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en la misma sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en la misma y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común (LPAC). Competencia La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respecti- vos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de ve- hículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos. Procedimiento sancionador ordinario: Fases 1.Inicio El procedimiento sancionador se incoa de oficio por la autoridad competente que tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en la Ley de tráfico. Puede incoarse: • Por iniciativa propia. • Por denuncia de los agentes de la autoridad que estén encargados de la vigilancia del tráfico en el ejer- cicio de sus funciones. • Por denuncia de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. A todos los efectos, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y que hayan sido notificadas en el acto al denunciado. El art. 87 de la Ley de tráfico regula el contenido de las denuncias , que en todo caso deben hacer constar: • La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción. • La identidad del denunciado, si se conoce.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=