Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 119 5.Terminación El procedimiento sancionador termina por alguna de las siguientes causas: a. Por resolución dictada por la autoridad competente. Los Alcaldes dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. b. Por pago de la denuncia o multa, que puede efectuarse antes de producirse la resolución, en cuyo caso se aplicará la reducción que proceda, o después de recibida la resolución, sin reducción alguna. c. Por prescripción, o lo que es lo mismo, por inactividad de la Administración. d. Por caducidad. Según lo dispuesto en el art. 112 de la Ley de Tráfico, si no se hubiera producido la reso- lución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. No obstante, cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión. 6.Régimen de impugnación Contra la resolución sancionadora se podrá interponer recurso de reposición. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Junto al procedimiento sancionador ordinario, la Ley de tráfico prevé un procedimiento sancionador abre- viado , que se caracteriza por la reducción de los plazos, la reducción de la cuantía de la sanción al 50 por ciento y la terminación del procedimiento el día que se realiza el pago. Dicha sanción únicamente es recurrible en vía contenciosa-administrativa. Webgrafia https://www.boe.es Bibliografia Perona Gómez, A. “El transporte y la movilidad sostenible en el mundo local”; Gifreu Font, J. y Fuentes Gasó, J.R, Directores, Régim jurídic dels governs locals de Catalunya , 2ª edició, Ed Tirant lo blanch, Valencia, 2022, pg.1529 a 1534

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