Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 130 Competencias de las Entidades Locales en materia de gestión de los residuos urbanos. La competencia de los entes locales en materia de residuos recae principalmente en los residuos municipales, per la LRSC no habla de residuos municipales, sino de residuos domésticos: los residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, así como los que no tienen la consideración de residuos especiales y los que, por su naturaleza o composición se pueden asimilar a los que se producen en estos lugares o actividades. También tienen la consideración de residuos municipales los provenientes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos, los muebles, los vehículos abandonados, los residuos y derribos procedentes de obras menores o reparación domiciliaria. Los entes locales son competentes en toda la cadena e recogida, transporte y gestión del residuo municipal. El art. 25.2.b) LRBRL atribuye a los municipios la competencia propia en “medio ambiente urbano” que incluye, entre otras, la gestión de residuos sólidos urbanos A continuación, el art. 26 LRBRL detalla cuales son los servicios que han de prestar los municipios, en función de su número de habitantes con carácter de servicios municipales obligatorios, y prevé que en todos los municipios se prestará el servicio de recogida de residuos, en los municipios además de 5.000 habitantes se le ha de sumar el de tratamiento de residuos y en los municipios superiores a 20.000 habitantes se le debe sumar la protección del medio ambiente urbano. En el 26.2 LRBRL además, se prevé que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: a) recogida y tratamiento de residuos”. Finalmente, el art. 86 LRBRL declara la reserva en favor de las entidades locales de las actividades de recogida, transporte y aprovechamiento de residuos, de conformidad con lo que prevé la legislación sectorial aplicable. EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y LA EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES Antecedentes históricos El abastecimiento domiciliario de agua potable y su evacuación y tratamiento han estado tradicionalmente vinculados al mundo municipal. El suministro domiciliario de agua potable, también denominado “suministro en baja o agua de boca”, junto con la evacuación de aguas residuales a través de la red alcantarillado se incluyen entre los cometidos sin duda más identificados del municipio. Una primera manifestación legislativa del carácter local del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas podemos hallarlo en el Real decreto de 23 de julio de 1835. En su artículo 48.4.a párrafo tercero dicha norma calificaba de “ facultades peculiares de los Ayuntamientos, tener cuidado de la salubridad, limpieza y ornato de los pueblos ”. El carácter municipal de estos servicios fue recogido en la Ley de 8 de enero de 1845, pero no se recogía aún la responsabilidad municipal del abastecimiento ni el saneamiento de aguas. Es en el último tercio del siglo IXI, periodo en el que se inicia un proceso de progresiva municipalización de servicios, que culmina con la declaración legal expresa que el suministro i evacuación de aguas es un servicio de prestación obligatoria por parte d ellos municipios.

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