Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 131 Como consecuencia de la proliferación de importantes concentraciones urbanas, ocasionadas por la tardía revolución industrial española, apareció la perentoria necesidad de hacer frente a nuevas necesidades colec- tivas en el ámbito de las ciudades (abastecimiento domiciliario, evacuación de agua, suministro de energía eléctrica y de gas, transporte urbano, sanidad e higiene, etc.) En palabras de Ezquerra Huerva, A., a nadie se le escapa que dichos servicios tienen una inequívoca natu- raleza municipal, no obstante, el carácter “estatocéntrico” del derecho administrativo de la época, que giraba en torno al Estado como única administración dotada de autonomía, unido al silencia de la Ley de 8 de enero de 1845, determinó que dichos servicios fueran considerados de titularidad estatal. Los municipios en con- secuencia no tenían título habilitante para asumir la responsabilidad de la prestación. Bajo este régimen, el Estado tenía la titularidad del servicio, pero no podía sumir su prestación directa, por lo que se acude a la figura de la concesión administrativa municipal. Se generaliza la posición de concesionario del servicio de aguas por parte de los municipios, preludio de lo que después sería ya el reconocimiento del carácter de servicio municipal del “surtido de aguas” y “la limpieza, higiene, y salubridad del pueblo” en la Ley municipal de 2 de octubre de 1877. La definitiva consolidación de la municipalización de dichos servicios se produce con el Estatuto muni- cipal de 8 de marzo de 1924. Su art. 150 declaraba “ la exclusiva competencia de los Ayuntamientos en (…), en particular, el abastecimiento de aguas y destino de las residuales y los alcantarillados (…) dese- cación de lagunas o pantanos comprendidos en el término municipal y cualesquiera otros servicios de salubridad e higiene ”. Además de asignar a los ayuntamientos la competencia en materia de suministro domiciliario y evacuación de aguas, el Estatuto municipal calificaba los dos servicios de obligado establecimiento para todos los mu- nicipios, independientemente de su población. Régimen jurídico actual La legislación de régimen local vigente toma recoge el testimonio de sus predecesoras en la configuración jurídica de los servicios hidráulicos municipales. Primeramente, el art. 25.2. c) LRBRL dispone que “el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades autónomas, en las siguientes mate- rias: c) Abastecimiento de agua potable a domicilio, y evacuación y tratamiento de aguas residuales”. Como en toda la relación de ámbitos sectoriales del art. 25.2 LRBRL, dicho precepto no supone una atri- bución directa de competencias al municipio, sino, según Esquerra Huerva , A., un mandato dirigido a “la legislación sectorial ha de atribuirles un nivel competencial ajustado a la denominada garantía institucional de la autonomía local”. La indicada legislación sectorial está constituida, de manera principal, por las diversas leyes autonómicas reguladoras del suministro y saneamiento de agua a las poblaciones. A dicha normativa autonómica, se le sumaran otras regulaciones sectoriales como por ejemplo la de obras públicas o urbanística, o la sanitaria. Además de competencia municipal, el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado, se cita en el artículo 26.1.a) de la LRBRL, como servicio municipal obligatorio en todo municipio. Finalmente, el art. 86.2 LRBRL califica el abastecimiento domiciliario y la depuración de aguas son cali- ficados como actividades o servicios esenciales reservados a las entidades locales (monopolización del servicio). Para llevar a cabo el suministro, las Corporaciones Locales suelen adoptar bien la forma de gestión directa sin órgano especial o con órgano especial de administración, aunque también puede prestarse mediante concesión.
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