Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 135 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias - Real Decreto 2824/1981, de 27 de noviembre, sobre coordinación y planificación sanitaria - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad - Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales - Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA En palabras de Losada Manosalvas, S. podemos definir la salubridad pública como el conjunto organizado de actuaciones de los poderes públicos y de la sociedad, mediante la movilización de recursos humanos y materiales, para proteger y promover la salud de las personas, prevenir enfermedades y tener cuidado de la vigilancia de la salud pública. Los objetivos fundamentales de las políticas de salubridad pública son crear y facilitar las condiciones que favorecen la salud y mejoran la calidad de vida de la población, reduciendo las desigualdades, teniendo un gran impacto sobre los servicios sanitarios asistenciales. Los gobiernos locales, como administración más próxima al ciudadano tienen un papel muy importante en la prevención de enfermedades, la protección y la vigilancia de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva, y es por eso que el ordenamiento jurídico les atribuye competencias importantes para poder mejorar la salud colectiva de su población, en especial, dentro del ámbito de la protección de la salud y el desarrollo de políticas de promoción de estilos de vida más saludables. Así también, en la reciente experien- cia vivida con motivo de la pandemia mundial del COVID-19, se ha podido comprobar el gran papel que han judo los ayuntamientos, la importancia del factor proximidad en su capacidad de reacción y de protección de la salud colectiva de la ciudadanía. De acuerdo con el art. 25.2.j) de la LRBRL, la protección de la salubridad pública es una competencia propia municipal, que se ejercerá en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Estarán sujetos igualmente a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Una vez reconocida la competencia municipal en la materia a través de leyes sectoriales, la competencia mu- nicipal se ejercerá a través de Ordenanzas que regularan el ejercicio de actividades económicas, comerciales o industriales, de todo tipo, ubicadas en el municipio. Las funciones de inspección y control de las actividades reguladas en las Ordenanzas de Protección de la Salubridad serán ejercidas por el personal de los servicios municipales competentes, los cuales, con la con- sideración de agentes de la autoridad, podrán realizar cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de sus funciones y conforme a las atribuciones que legalmente les sean asignadas. En este ámbito, debido a la reducida planta municipal de muchos municipios del Estado español, y las di- ficultades de gestión de servicios municipales que conlleva, por parte de los Ayuntamientos respectivos,
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