Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 136 la mayoría de los municipios no pueden hacer frente ellos solos a las responsabilidades que en materia de protección de la salubridad pública la ley les atribuye, y ello conlleva la necesidad de agruparse o mancomu- narse o delegan dicha competencia en la Diputación provincial respectiva. LAS COMPETENCIAS SANITARIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES El artículo 149.1.16 CE reserva al Estado, las bases y coordinación general de la sanidad. También cabe tener en cuenta el Real Decreto 2824/1981, de 27 de noviembre, sobre coordinación y plani- ficación sanitaria, el cual expresa que el Estado es el garante de la coordinación sanitaria y cita como com- petencias del Estado: - Las funciones sanitarias de interés general. - La coordinación general y la alta inspección de los servicios sanitarios que correspondan a las Comunida- des Autónomas, Corporaciones Locales e Institucionales. Por otro lado, el artículo 148.1.21 CE establece que las Comunidades Autónomas, podrán asumir las com- petencias de sanidad e higiene. Y, en este caso, les corresponderá el desarrollo legislativo de las bases y todas las demás competencias hasta ahora ejercidas por el Estado y que no entren dentro de esas funciones de alta vigilancia, funciones sanitarias de interés general y coordinación, funciones que la mayoría de las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos. El artículo 42.1 de la LGS, establece que las normas de las Comunidades Autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos Servicios de Salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y com- petencias de las Provincias, Municipios y demás Administraciones territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local, y la propia Ley de Sanidad. Por lo tanto, serán las propias Comunidades Autónomas las que, en la correspondiente Ley de organización de su Servicio de salud, especifiquen cuál es el papel que corresponde a los Municipios en la gestión de la Sanidad. Pero un primer listado de competencias municipales en materia sanitaria, lo encontramos en el art. 42 LGS: “ sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, los Ayuntamientos tendrán las siguientes obligaciones mínimas en relación con el obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: • Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, sanea- miento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. • Control sanitario de industrias, actividades, servicios, transportes, ruidos y vibraciones. • Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. • Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios para su transporte. • Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

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