Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 137 Para el desarrollo de las funciones anteriores, los Ayuntamientos podrán recabar el apoyo técnico del perso- nal y medios de las Áreas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos”. La LRBRL venía considerando la participación en la gestión de la atención primaria de salud como una com- petencia propia municipal, pero, a partir de la aprobación de la LRSAL, en dicha Ley se establece que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de la misma, de forma gradual, en el plazo de cinco años. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 LRBRL, dicha competencia puede ser delegada por las Comunidades Autónomas en los Municipios y Provincias. E incluso las entidades Locales podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Los centros de salud de titularidad de las entidades locales: El Centro de Salud constituye la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una Atención Primaria coordinada, integrada, permanente y continua, con base al trabajo en equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. Finalmente hacer mención, al derecho de participación de los municipios en los órganos de gobernanza de las Áreas básicas de salud. Las áreas básicas de salud son unidades territoriales elementales donde se prestan, por medio de los cen- tros de atención primaria, actuaciones relativas a la salud pública y la promoción, la prevención, la curación y la rehabilitación de la salud individual y colectiva de la población, de manera plenamente integrada y más próxima al usuario. A los Ayuntamientos les corresponden nombrar el 50% de los miembros del Consejo de salud del Área, como órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión de los órganos sanitarios autonómicos y estatales. Asimismo, en el Consejo de Dirección de las Áreas básicas de Salud. El Consejo de Dirección estará formado por la representación de la Comunidad Autónoma, que supondrá el 60 por 100 de los miembros de aquél, y los representantes de las Corporaciones Locales, elegidos por quienes ostenten tal condición en el Consejo de Salud. CEMENTERIOS Y ACTIVIDADES FUNERARIAS Cementerios El art. 25.2.k) LRBRL establece que, el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de cementerios y activi- dades funerarias. Asimismo, el art. 26.1 LRBRL determina que todos los municipios, cualquiera que sea su población, deberán prestar el servicio de cementerio, por lo que la configura como servicio municipal obligatorio en todos los municipios.

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