Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 138 Los cementerios municipales tienen el carácter de bienes de dominio público, por cuanto están afectados a un servicio público. La Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales, de aplicación supletoria, en defecto de legislación sectorial autonómica sobre la materia, dispone que: “Los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus Cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras. Por esta razón no puede existir la distinción entre los anteriormente denominados Cementerios civiles y católicos. Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos Cementerios. En los Cementerios municipales se autorizará a quienes lo soliciten el establecimiento de las capillas o lugares de culto a que se refiere el párrafo anterior”. Por su parte, en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de 20 de junio de 1974, se establece que en los Planes Generales de Ordenación Municipal y en los Provinciales se incluirá la instalación de un depó- sito funerario. Y señala que cada municipio habrá de tener, por lo menos, un cementerio de características adecuadas a su densidad de población, siendo los Planes Municipales de Ordenación los que determinarán su emplazamiento. Asimismo, podrán crearse cementerios mancomunados, que sustituyan a los anteriores, al servicio de dos o más municipios. El emplazamiento de cementerios municipales de nueva construcción habrá de hacerse sobre terrenos per- meables, alejados de zonas pobladas, de las cuales deberá distar, por lo menos 500 metros. Dentro del perímetro determinado por la distancia indicada no podrá autorizarse la construcción de viviendas o edifica- ciones destinadas a alojamiento humano Por lo que los planes urbanísticos municipales son un importante instrumento de reserva de suelo y ordena- ción del emplazamiento de cementerios de nueva construcción, y en los mismos, y en los planes y normativa urbanística de desarrollo, se contendrá la documentación relacionada que han de contener los planes de ordenación urbana, de los expedientes de construcción y de ampliación de cementerios, el número de se- pulturas, dimensiones de los nichos, etc. Se trata, en general, de prescripciones tendentes a garantizar la salubridad en estas instalaciones y servicios. Actividades funerarias La prestación de servicios funerarios había sido tradicionalmente, una materia propia de la competencia mu- nicipal. Con este carácter se recogía tanto en la legislación general de régimen local, como en la legislación en materia sanitaria. El artículo 86 LRBRL, hasta 1996, permitía la prestación en régimen de monopolio del servicio de cementerio, que podía comprender todas las actividades implicadas, entre las cuales se encuentran las instalaciones de tanatorio y su explotación económica. La regulación actual de los servicios funerarios se ha apartado de esta concepción tradicional y ha dado paso a la posibilidad de que sean los particulares quienes presten este servicio, pero sin dejar de garantizar un nivel importante de intervención pública. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Libe- ralización de la Actividad Económica, previó varias medidas entre las cuales se encuentran las relativas al fomento y la liberalización de la actividad económica.

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