Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 139 Dentro de estas, con este decreto ley, el Estado liberaliza la prestación de los servicios funerarios y suprime la consideración de los servicios mortuorios como servicios esenciales reservados a los entes locales. A partir de aquí los servicios funerarios son servicios esenciales de interés general, lo que justifica la interven- ción de la Administración pública. La prestación de servicios funerarios se someta a las medidas de control, de policía y de autorización que establecen la propia ley, los reglamentos o las ordenanzas locales y la normativa en materia de policía sani- taria mortuoria. Las actividades funerarias se encuentran reguladas por normativa autonómica, si bien, con carácter su- pletorio, se aplicará la normativa estatal, contenida fundamentalmente en el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria. En dicha regulación sectorial, se establece que es competencia del municipio garantizar la existencia y la prestación de estos servicios a toda la colectividad local, y se definen diversas formas de gestión que pue- de emplear el ayuntamiento para prestar el servicio. La gestión de servicios funerarios puede ser ejercida por el ayuntamiento por cualquiera de los medios de gestión de servicios que establece la legislación de régimen local, por medio de una mancomunidad o de un consorcio o en convenio con otras administra- ciones públicas. Así también, como manifestación de la autonomía local, hacer mención a la posibilidad que tiene el res- pectivo municipio, de redactar y aprobar la correspondiente ordenanza local en materia de prestación de servicios funerarios. POLICÍA SANITARIA MORTUORIA Competencias municipales Como antes hemos visto, el art. 42 Ley General de Sanidad atribuye una serie de competencias al Municipio en materia de policía sanitaria, independientes de lo que disponga la legislación autonómica con respecto a la organización de su propio Servicio de Salud. De este modo, hay que distinguir la actividad sanitaria asistencial (de prestación del servicio de salud en sen- tido estricto, en la cual son las Leyes de las Comunidades Autónomas las que fundamentalmente definen las competencias municipales) de la actividad de policía sanitaria (en la cual es la propia Ley General de Sanidad la que atribuye directamente competencias al Municipio). Desde el punto de vista sanitario, la Ley 49/1978 remite a lo que dispone el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, en el cual se especifica que la Policía Sanita- ria Mortuoria, como parte integrante de la actividad de la Administración pública en materia de sanidad, comprende: • A toda clase de prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos. • A las condiciones técnico-sanitarias de los féretros, vehículos y empresas funerarias y de los demás lugares de enterramiento. Pero también en este campo han asumido competencias las Comunidades Autónomas, por lo que todo ese conjunto normativo -estatal y autonómico- constituye la legislación sanitaria mortuoria, que establece, entre otras, las condiciones técnico-sanitarias de las empresas y servicios funerarios y de toda clase de instalacio- nes funerarias, incluidos tanatorios y cementerios, así como toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáve-

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