Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 140 res y restos cadavéricos, convirtiéndose en la normativa que incide directamente en el ámbito de actuación de las empresas funerarias, determinando los requisitos y condiciones sobre los que se deben prestar los servicios funerarios. EL CONTROL AMBIENTAL DE ACTIVIDADES Según Sanz Pérez, D. , el vínculo entre los entes locales y el medio ambiente o en todo caso, con aquellos aspectos de la convivencia ciudadana que el ordenamiento vigente en el momento de asignar funciones, engloba sin ningún género de duda dentro de la materia ambiental, se remontan a los orígenes mismos de la actividad municipal: la voluntad de velar por la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadana, siempre ha estado presente en las tareas a cumplir por parte de la administración local. Como orígenes históricos de la regulación del control ambiental de las actividades, podemos remontarnos al Reglamento de 17 de noviembre de 1925, que regula las industrias incómodas insalubres y peligrosas, así como el Real decreto de 9 de febrero de 1925, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad municipal. Las dos normas representan la asunción definitiva de dicha regulación por parte del Estado, que se había iniciado de manera incipiente a finales del siglo XIX, principios del siglo XX, y empiezan a marcar territorio de lo que es ambiental frente a lo que es estrictamente sanitario. A los ayuntamientos les corresponde la reali- zación de funciones principalmente ejecutivas. La norma más relevante para la temática ambiental de carácter general será el Reglamento de actividades molestas nocivas insalubres y peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Este reglamento deroga el de 1925 y prevé el ejercicio de diferentes potestades por parte de los entes loca- les, pero la mayor parte de los casos mediatizada por la intervención de órganos estatales. También destacan las previsiones contenidas en la ley del suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956 y el texto refundido de la ley del suelo de 1976 que abren una vía de tratamiento de la problemática ambiental urbana nueva, y que prioriza el papel de los municipios. Dentro del marco constitucional, el artículo 45.2 CE establece que los poderes públicos velarán por la uti- lización racional de todos los recursos naturales, con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. En dicha noción de poderes públicos se incluye al Estado, las Comunidades autónomas y también los entes locales. Como competencias municipales, el artículo 25.2.b LRBRL atribuye como competencia propia ejercer por los municipios, la protección del medio ambiente urbano y en particular, parques y jardines públicos, gestión de residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica las zonas urbanas. Pero buena parte del resto de apartados del artículo 25 tienen relación con la protección ambiental: abas- tecimiento de agua potable a domicilio, evacuación y tratamiento de aguas residuales o protección de la salubridad pública. Además, será servicio municipal obligatorio en los municipios de 50.000 habitantes, la protección del medio ambiente urbano y también el artículo 26 LRBRL, prevé la intervención de la administración local de segun- do grado en funciones de coordinación para la prestación de determinados servicios y para municipios de menos de 20.000 habitantes.
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