Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 143 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio - Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior - Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio - Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado - Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL COMERCIO Y ACTIVIDADES DE SERVICIO Competencias municipales en materia de comercio y actividades de servicio. Junto con la cláusula general de apoderamiento a los municipios contenida en el art. 25.1 LRBRL- que les fa- culta para intervenir en todas aquellas materias en que se vea implicado un interés local-el apartado segundo del art. 25 LRBRL contiene el listado de materias en las que, en todo caso, la ley sectorial, del Estado o de la Comunidad autónoma -en función del reparto de competencias normativas sobre las materias relacionadas en el artículo 148 y 149 CE – ha de atribuir competencias al municipio. Así: El artículo 25.2.g LRBRL en su redacción original, atribuye competencias al municipio en materia de abastos, mataderos, ferias y mercados y defensa de consumidores y usuarios. • A partir de 2014, el art. 25.2.i) de la LRBRL atribuye a los Municipios como competencia propia las ma- terias relativas a ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, además de protección de la salubridad pública citada en el apartado. • No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 LRBRL, cualquier otra competencia puede ser delegada por las Comunidades Autónomas en los Municipios y Provincias. • El artículo 26 LRBRL establece como servicio mínimo obligatorio en todos los municipios, el control de alimentos y bebidas, y en los de más de 5.000 habitantes, el de mercado. La intervención municipal en la ordenación de las actividades comerciales se concreta en una serie de ins- trumentos previstos con esta finalidad (art. 84 LRBRL): • Ordenanzas municipales. • Sometimiento a licencia previa y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del ac- ceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio se estará a lo dispuesto en la misma. • Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable
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