Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 148 a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas co- merciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. d) La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones gene- rales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asocia- ciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de infe- rioridad, subordinación o indefensión . Para la protección de los derechos de consumidores y usuarios, la propia LRBRL atribuye, desde 1985, a los municipios competencias en materia de defensa de usuarios y consumidores. Para ello, los Municipios han instaurado, de manera individual o mediante formas agrupadas de prestación de servicios o mediante delegación a las Diputaciones provinciales u otros órganos autonómicos supramuni- cipales, Oficinas Municipales de Información al Consumidor, con las siguientes funciones: - La información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos. - La indicación de las direcciones y principales funciones de otros centros, públicos o privados, de interés para el consumidor o usuario. - La recepción, registro y acuse de recibo de quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios y su remisión a las Entidades u Organismos correspondientes. - En general la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo esta- blecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 y disposiciones de desarrollo. LA VENTA AMBULANTE Podemos definir la venta ambulante o no sedentaria como la realizada por comerciantes fuera de un esta- blecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones y coches-tienda. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades: a) Venta en mercadillos. b) Venta en mercados ocasionales o periódicos. c) Venta en vía pública. d) Venta ambulante en camiones-tienda.

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