Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 149 Régimen jurídico Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Co- mercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación. En este ámbito resultan de suma importancia las Ordenanzas municipales reguladoras de la venta ambu- lante en el municipio respectivo, ya que mediante ellas podrán adecuar el ejercicio de dicho tipo de comercio a las particularidades sociales, geográficos y económicas de su municipio. El contenido de las mismas podrá referirse a: Zonas de emplazamiento Corresponderá a los Ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta de ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el ayunta- miento respectivo. Autorizaciones El ayuntamiento fijará la duración limitada de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no se- dentaria, previa ponderación de la amortización de la inversión efectuada y de la remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el prestador. La autorización será transmisible previa comunicación a la administración competente. La autorización debe definir, al menos, el plazo de validez, los datos identificativos del titular, el lugar o luga- res en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo, así como los productos autorizados para la venta. El titular de la autorización deberá adicionalmente cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria. Asimismo, el comerciante deberá tener expuesta para el público y para las autoridades que realicen actua- ciones inspectoras, en forma fácilmente visible: a) La autorización municipal. b) Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad. Potestad municipal de inspección y aplicación del régimen de infracciones y sanciones Las Administraciones Públicas podrán comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, activida- des, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órga- nos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.
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