Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 155 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES El concepto de beneficencia que guiaba la acción de los poderes públicos en materia asistencial durante el siglo XII y la primera mitad del siglo XX, ha quedado superado desde mediados del siglo XX en favor de asistencia social y, sobre todo, por el sistema sanitario, que se concibe como una verdadera obligación de los poderes públicos. La Constitución española (CE) se refiere al concepto de asistencia social en el artículo 148.1.20, cuando dis- pone que las comunidades autónomas podrán asumir la competencia sobre la misma. También menciona el concepto de servicios sociales en el artículo 50, cuando establece que los poderes públicos han de promover el bienestar de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que hará frente a sus problemas de salud, vivienda, cultura y ocio. Otros preceptos de la CE incluyen referencias a ámbitos sectoriales incluidos dentro de la materia de asis- tencia y servicios sociales, como por ejemplo el de protección a la familia (artículo 39.1 CE), a la infancia y a la juventud (artículo 39.2 y 4 y también el 48 CE). En cuanto al concepto , el Tribunal Constitucional ha manifestado que la asistencia social es un conjunto de acciones y técnicas de protección que quedan fuera del sistema de Seguridad Social (STC 76/1986, de 9 de junio). La STC 239/2002, de 11 de diciembre, trató la distinción entre la asistencia y los servicios sociales, por una parte, y el régimen de la Seguridad Social, por otra. De esta manera se distingue la competencia que tiene el Estado para fijar la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social de la que tienen las comunidades autónomas, en exclusiva, en materia de asistencia social (artículo 148.1.20 CE). En virtud de ello, la competencia exclusiva sobre la asistencia y los servicios sociales ha sido recibida en los diversos Estatutos de autonomía y desarrollada, en la legislación autonómica correspondiente. Por ejemplo, en Cataluña, el Estatuto de Autonomía de 1979 reconocía la competencia en el artículo 9.25. En virtud de esta competencia se dictó la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales en Cataluña, hoy derogada. El artículo 166 del vigente Estatuto de Autonomía de 2006 atribuye a la Generalitat la competencia exclu- siva en materia de servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de las familias, y establece que esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales; las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública; la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña; la regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social, y la intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.
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