Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 156 Por otra parte, el artículo 165 atribuye a la Generalitat la organización y la gestión del patrimonio y de los servicios que integran los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social en Cataluña, la ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones, las empresas y las fundaciones que colaboran con el sistema de la seguridad social en materia de servicios sociales, y el reconocimiento y la gestión de las pensiones no contributivas. Son principios en los que deben fundamentarse los servicios sociales: • La igualdad. • La universalidad. • La descentralización. • La participación democrática. • La solidaridad. • La prevención. • El tratamiento técnico-científico de los problemas. Dentro de la prestación de servicios sociales, es básica la diferenciación entre Servicios sociales básicos y servicios sociales especializados: Servicios sociales básicos Las prestaciones básicas o mínimas que deben garantizar los servicios sociales vienen recogidas en las dis- tintas leyes autonómicas que tratan de la materia. En concreto, son servicios de: • Información y Orientación. • Ayuda a Domicilio. • Convivencia y Reinserción Social. • Cooperación Social. Servicios sociales especializados Los servicios sociales especializados se dirigen hacia determinados sectores de la población que por sus condiciones o circunstancias necesitan una atención específica: familia, tercera edad, infancia, juventud, atención a la discapacidad, atención a dependencias, atención a personas sin hogar, etc. Por ello, estos servicios utilizarán los instrumentos más acordes con los fines que se pretenden conseguir. Actualmente la ley vigente en la materia en Cataluña es la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios So- ciales, y que en palabras de Forns Fernández, M.V “ establece un nuevo modelo de servicios sociales que supone el derecho universal a su acceso para el conjunto de ciudadanos y ciudadanas de Cataluña ”. Respecto de las competencias locales en materia de servicios sociales, es necesario partir de la STC 146/1986, de 25 de noviembre, que señala que la competencia exclusiva de las comunidades autónomas no puede excluir el ejercicio de competencias en esta materia por parte de otros entes públicos como el Estado, pero tampoco las de los entes locales.

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