Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 157 Competencias municipales en la prestación de servicios sociales La LRBRL, establece en su artículo 25.2.k que el municipio ejercerá en todo caso, en los términos de la le- gislación del Estado y de las comunidades autónomas, competencias de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. Por su parte, el artículo 26.1.c LRBRL proclama que en los municipios con una población superior a 20.000 habitantes se han de prestar servicios sociales. Así, y de acuerdo con la estructuración territorial de los servicios sociales, el área básica de atención social está constituida, precisamente, por los municipios que superen los 20.000 habitantes, o por el conjunto de municipios hasta esta cantidad. En virtud de ello, las diversas leyes autonómicas en materia de servicios sociales han ido asignado compe- tencias y funciones a los municipios que se han traducido en actividades y servicios municipales, como los siguientes: • Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial. • Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, tanto propios como delegados por otras administra- ciones, de acuerdo con la Cartera de Servicios Sociales y el plan estratégico correspondiente. • Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales y participar, si procede, en el plan de actuación del área básica correspondiente. • Establecer los centros y los servicios correspondientes al ámbito propio de los servicios sociales bási- cos. • Cumplir las funciones propias de los servicios sociales básicos. • Promover la creación de los centros y los servicios correspondientes en el ámbito propio de los servicios sociales especializados y gestionarlos, en coordinación con la Administración autonómica y el ente local supramunicipal correspondiente, de acuerdo con la Cartera de Servicios Sociales y el plan estratégico correspondiente. • Colaborar con la Administración autonómica en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales. • Ejercer las funciones que le delegue la Administración autonómica y del Estado. • Participar en la elaboración de los planes y los programas de la Generalitat en materia de servicios sociales. • Coordinar los servicios sociales locales, los equipos profesionales locales de los otros sistemas de bien- estar social, las entidades asociativas y las que actúen en el ámbito de los servicios sociales locales. • Las que les atribuyan las leyes. El apartado 2º del mismo artículo dispone que las comarcas suplen a los municipios de menos de 20.000 ha- bitantes en la titularidad de las competencias propias de los servicios sociales básicos que estos municipios no estén en condiciones de asumir directa o mancomunadamente. Así también, las leyes autonómicas en materia de servicios sociales, atendiendo a la dificultad de gestión de los pequeños y medianos municipios, atribuye competencias a entes locales supramunicipales, como las siguientes:

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