Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 158 • Dar apoyo técnico, económico y jurídico a los entes gestores de las áreas básicas de servicios sociales. • Ofrecer servicios de información y documentación a las áreas básicas de servicios sociales. • Programar los servicios sociales en su ámbito territorial, de acuerdo con los criterios de planificación y coordinación de la Administración autonómica, el plan estratégico correspondiente y la Cartera de Servicios Sociales. • Promover y gestionar los servicios, las prestaciones y los recursos propios de la atención social especia- lizada para garantizar la cobertura de las necesidades sociales de la población de su ámbito territorial. • Promover el asociacionismo y los proyectos comunitarios para conseguir que las necesidades sociales se cubran y se gestionen mejor. LAS POLÍTICAS MUNICIPALES DE JUVENTUD E IGUALDAD DE GÉNERO POLÍTICAS MUNICIPALES EN MATERIA DE JUVENTUD A nivel de Norma fundamental, el art. 48 CE recoge como un principio rector de la política social y económica, que “ los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural” . En estrecha relación con este principio se sitúa el art. 39 CE, referente a la protección de la familia y de la infancia. Numerosos Estatutos de Autonomía han recogido la competencia de la Comunidad autónoma en materia de juventud. Por ejemplo, en Cataluña, el art. 142 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Esta competencia se refiere fundamentalmente a la participación de los jóvenes en la vida social, cultural y política de Cataluña. Por otra parte, el Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 40.4, encomienda a los poderes públicos la promoción de políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes y faciliten su acceso al mundo laboral y a la vivienda, con la finalidad de que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y parti- cipar en igualdad de derechos en la vida social y cultural. Competencias municipales En la legislación local, ni el artículo 25 ni el 26 de la LRBRL atribuyen competencias específicas al municipio en materia de juventud, dato que permite afirmar que la Administración autonómica tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de la posibilidad de delegar el ejercicio de competencias autonómicas para su pres- tación por los municipios, que contienen el art. 27 LRBRL. Pero sí numerosas leyes sectoriales, que han otorgado funciones y competencias a los municipios en materia de juventud, de carácter complementaria a la titularidad y ejercicio de la competencia por la Administración estatal o autonómica, como, por ejemplo, las siguientes: • Elaborar planes locales en materia de políticas de juventud. • Detectar y estudiar las necesidades en materia de juventud dentro de su ámbito territorial.
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