Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 159 • Favorecer la participación juvenil en la vida política, social, educativa y cultural. • Favorecer y promover el asociacionismo juvenil y la creación de consejos locales de juventud. • Crear y gestionar los servicios necesarios para la ejecución de las políticas de juventud dentro del mu- nicipio. • Gestionar las políticas de juventud como consecuencia de convenios y otros instrumentos de colabora- ción suscritos con la Generalitat. Así también, la asistencia y cooperación de los entes locales supramunicipales a los municipios, que han cui- dar que los municipios de su ámbito territorial lleven a cabo los servicios y las actividades complementarias en materia de juventud de los ayuntamientos. A título de ejemplo, los entes locales supramunicipales pueden: • Promover y difundir políticas públicas destinadas específicamente a las personas jóvenes de su terri- torio. • Coordinar los equipamientos juveniles, los servicios juveniles y el personal especializado en juventud de alcance supramunicipal. • Suministrar los elementos necesarios para desarrollar la Red nacional de emancipación juvenil. • Ejercer las competencias delegadas por los municipios o cuya gestión les hayan encargado. • Prestar asistencia técnica, jurídica y económica en materia de juventud a los municipios de su ámbito territorial. • Cooperar con los municipios en el establecimiento de los servicios necesarios para desarrollar correc- tamente las políticas de juventud. • Realizar tareas de sensibilización social relativas a la condición juvenil y al papel activo que han de tener las personas jóvenes en la definición de una ciudadanía basada en la igualdad y la cohesión social. LAS POLÍTICAS MUNICIPALES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO El art 14 CE, que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. En su desarrollo, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres , supone un avance histórico en la igualdad real entre mujeres y hombres en España, al modificar todas las leyes estatales afectadas por la inclusión del principio de igualdad real. Según se dispone el art. 1 de la Ley Orgánica 3/2007, éste tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 CE, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Para ello, la Ley establece diversos principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado toda forma de discriminación por razón de sexo.
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