Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 160 Para la efectividad de tales objetivos, la Ley Orgánica 3/2007 incide fundamentalmente en los siguientes puntos: - Conciliación entre la vida personal, laboral y familiar. La Ley reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corres- ponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. - Creación de un permiso de paternidad. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se re- conoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento. También se introdujeron mejoras en el permiso de maternidad, ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores. - Paridad La Ley establece la representación equilibrada entre mujeres y hombres en las listas electorales y en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas y de los Consejos de Administración de las empresas. - Medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo. Asimismo, la Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales, como au- tonómica y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado Políticas públicas para la igualdad A los fines de la Ley Orgánica 3/2007, serán criterios generales de actuación de los poderes públicos y por tanto, los poderes públicos municipales (art. 14): 1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres 2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas econó- mica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abar- que el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. 3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de deci- siones. 5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de espe- cial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. 7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos deri- vados del embarazo, parto y lactancia.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=