Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 162 De igual modo, la LRBRL, en su artículo 26.1.d), establece que el transporte colectivo urbano de viajeros es un servicio obligatorio municipal a prestar en los municipios de más de 50.000 habitantes. Se trata, asimismo, de uno de los servicios públicos esenciales reservados a las Entidades Locales (art. 86.2 LRBRL) que éstas pueden ejercer en régimen de monopolio, sin perjuicio de adoptar las formas de gestión directa o indirecta del servicio público a que habilita el art. 85, 85 bis, 85 ter LRBRL. El transporte urbano es generalmente intracomunitario, por lo cual la competencia para su regulación corres- ponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencia exclusiva en la materia. Las diversas legislaciones autonómicas sobre la materia asumen implícitamente el principio general de com- petencia municipal en cuanto a la gestión y ordenación de los servicios urbanos de transportes urbanos de viajeros, entendiéndose por tales los que discurren íntegramente por el término municipal. Además de la gestión y ordenación de los servicios urbanos de transporte de viajeros, los municipios son competentes para: • Concertar convenios entre ellos con el fin de solventar problemas de coordinación de la red de trans- portes. • Otorgar los títulos habilitantes para la realización de la actividad. • Establecer, con sujeción a la normativa general de precios, el régimen tarifario del servicio. • Establecer, respetando las normas generales aplicables, condiciones específicas en relación con la prestación del servicio. • Establecer Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en las zonas en que exista interacción e influencia recíproca entre los medios de transporte de varios municipios. Cuando los citados servicios afectan a intereses que trasciendan los puramente municipales, las compe- tencias de los correspondientes municipios se ejercen de forma coordinada con las de las entidades de ámbito superior, según lo que en cada caso establecen las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas. Estaciones de transporte urbano de viajeros Íntimamente ligadas al transporte colectivo de viajeros se encuentran las estaciones de autobuses -también denominadas “estaciones de transporte de viajeros”-, las cuales, según lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, tienen por objeto concentrar las salidas, llegadas y tránsitos a las poblaciones de los vehículos de transporte público, prestando o facilitando el desarrollo de servicios preparatorios y complementarios del transporte a usuarios y transportistas. El establecimiento de estaciones y centros de transporte estará sujeto al cumplimiento de las condiciones que, por razones de índole urbanística, fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, vengan impuestas, al efecto, por la legislación reguladora de tales materias.

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