Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 166 • Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. • Cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesa- rios para la construcción de nuevos centros docentes. • La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. Asimismo, como competencia propia municipal del art. 25.2 LRBRL menciona la ocupación del tiempo libre (art. 25.2.l), dentro de la cual tienen cabida dos actividades relacionadas con la educación que llevan a cabo muchos Ayuntamientos, como son las actividades extraescolares. Pero junto con las competencias propias, los municipios pueden ejercer por delegación, competencias del Estado o la Comunidad autónoma (artículo 27 LRBRL). Dentro del bloque de competencias delegables previstas en el art. 27.3 LRBRL encontramos tres materias relacionadas con la educación: • La creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil (art. 27.3.e). • La realización de actividades complementarias en los centros docentes (art. 27.3.f). • La cooperación con la Administración educativa a través de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (art. 27.3.o). Según dispone la disposición adicional decimoquinta de la LARSAL: “ las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aun cuando hayan sido ejercidas por éstas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales ”. COMPETENCIAS LOCALES EN MATERIA DE CULTURA El artículo 149.2 CE determina que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Por otra parte, el artículo 148.1.17 CE establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias sobre el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. La doctrina ha atribuido a la acción cultural una vis expansiva . La misma ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional desde la STC 49/1984, de 5 de abril, que en su FJ sexto afirma: “p ecaría de superficial todo intento de construir sobre la idea de competencia en materia de cultura (…) una competencia omnímoda y excluyente (…) la cultura es algo de la competencia propia e institucional tanto del Estado como de las comunidades autónomas y aún podríamos añadir de

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=