Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 167 otras comunidades, pues allí donde vive una comunidad hay una manifestación cultural respecto de la cual las estructuras públicas representativas pueden ostentar competencias, dentro de lo que entendido en un sentido no necesariamente técnico-administrativo puede comprenderse dentro del fomento de la cultura ”. Competencias municipales Según lo dispuesto en el artículo 25.2.m) de la LRBRL, el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la promoción de la cultura y equipamientos culturales. La idea de equipamiento cultural conecta con la creación de una infraestructura cultural. Por lo que respecta a la promoción de la cultura, aquí podemos encontrar la prestación municipal de servicios o actividades conectadas con todos los ámbitos de las artes escénicas, festivales y eminentemente los museos, entre otras. El artículo 26.1.b) LRBRL establece que los municipios - en solitario o asociados- deben prestar el servicio obligatorio de biblioteca pública cuando su población sea superior a 5.000 habitantes. De la misma forma, los municipios menores de 5.000 habitantes pueden solicitar servicios de lectura pública a Diputaciones Provinciales o a las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan. COMPETENCIAS LOCALES EN MATERIA DE DEPORTE Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica, contemplados en el Capítulo III del Título I de la CE, en el art. 43.3: “ los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte (…)”, precepto que se entiende como un mandato de fomento de la educación física y del deporte a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social. Legislación básica estatal Es reciente la promulgación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que deroga la hasta entonces vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Según la propia Exposición de motivos de la LDep “ se pone de manifiesto que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la ley 10/1990 impele al legislador a aprobar una nueva ley del deporte, que regule todos aquellos aspectos que le afectan y que son competencia del Estado, incorporando los necesarios mecanismos de coordinación colaboración y cooperación con las Comunidades autónomas en aquello que lo requiera, en aras del respeto al reparto competencial que la Constitución española realiza y de la eficacia en la acción de promoción del deporte. Este cambio tiene carácter transversal y afecta a todos los ámbitos vinculados al fenómeno deportivo: el de la propia práctica sus diferentes fórmulas el económico, laboral, turístico, comunicativo, educativo, sanitario, racial e internacional ”. La atribución de competencias sobre deporte o promoción del deporte, se halla explícita en los diferentes Estatutos de Autonomía, pero no es menos cierto, en primer lugar, que semejante atribución ha de ponerse en conexión estricta con los ámbitos territoriales de las respectivas Comunidades Autónomas, y en segundo lugar, que el deporte constituye una materia sobre la que, sin duda, inciden varios títulos competenciales.

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