Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 168 Por ello, es importante el Capítulo II del Título I de la LDep, que se ocupa de las relaciones interadministrativas, afirmando en su art. 16 “ Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas”: 1.Las Administraciones públicas actuarán y se relacionarán entre sí en el ámbito de la presente ley de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por el resto de las Administraciones públicas de sus competencias. 2.Las relaciones entre las Administraciones públicas se desarrollarán principalmente en el marco de la Conferencia sectorial de Deporte y los órganos que puedan crearse conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público ”. En este sentido, son varias las actuaciones coordinadas y de cooperación entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas para aquellas competencias concurrentes. En definitiva, en la actualidad coexisten, por una parte, la referida LDep, de cuyos artículos unos tienen carácter básico y otros meramente supletorio, y diversas Leyes de Deporte de Comunidades Autónomas. Competencias municipales El art. 25.2.1) LRBRL señala como de competencia municipal la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Asimismo, al establecer los servicios mínimos obligatorios para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, la misma Ley indica de manera explícita que en los mismos tienen que existir instalaciones deportivas de uso público. Destacar también el papel de las Diputaciones Provinciales en funciones de asistencia económica y técnica a los municipios, con el fin de cumplir el papel dinamizador y descentralizador que reequilibre el territorio que representan, especialmente en los pequeños municipios por las carencias que éstos tienen. Importante derecho, para la obtención de equipamientos deportivos, es el derecho de tanteo que el articulo 73 LDep reconoce en favor de los Ayuntamientos: “ en el caso de enajenación a título oneroso de instalaciones deportivas que sean propiedad de una sociedad anónima deportiva, corresponden los derechos de tanteo y de retracto, con carácter preferente, al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las instalaciones, o en el caso de no ejercitarse éste, a la Comunidad autónoma respectiva y, subsidiariamente al Consejo superior de Deportes ”. El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo estatal, adscrito al Ministerio competente en materia de deporte, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte. Como tal organismo autónomo, el Consejo superior de deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se rige fundamentalmente por la LDep, por la LPAC, por la Ley General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. LaComisiónDirectiva del ConsejoSuperior deDeportes está integrada por representantes de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Federaciones deportivas españolas. Igualmente, formarán parte de la misma, personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. De la misma forma, diversas Comunidades Autónomas han creado unos órganos consultivos en materia de deporte, normalmente denominados “Consejos de Deporte”, que se configuran como órganos colegiados de participación de las personas y sectores sociales relacionados con el deporte.

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