Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 169 De los referidos Consejos, forman parte expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes, en la forma y número establecido en sus respectivos Estatutos. LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO El art. 46 CE señala que “ los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cual- quiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, y que la Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio ”. En mayor o menor medida, las competencias en materia de Patrimonio Histórico recaen en el Estado, en las CC.AA. y en las Entidades Locales, puesto que las tres Administraciones cooperan con los objetivos de garantizar su conservación, fomentar el acceso de los ciudadanos y la difusión internacional y protegerlo de la expoliación y exportación. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, consagró una nueva definición de Patrimonio Histórico, ampliando notablemente su extensión tradicional, puesto que en ella quedan com- prendidos los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, el Patrimonio Arqueológico y el Etno- gráfico, los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de dicha ley, integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas y los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o an- tropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural In- material, de conformidad con lo que establezca su legislación especial. En el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, ad- quiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e in- muebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que las Leyes establecen según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae. Competencias municipales El art. 25.2 a) LRBRL establece que el municipio debe ejercer competencias en materia de “ protección y gestión del Patrimonio Histórico, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas ”. Asimismo, según lo dispuesto en el art. 84 bis LRBRL, las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas, deberán someterse a un régimen de autorización cuando sean suscep- tibles de generar daños sobre el patrimonio histórico y resulte proporcionado. De otro lado, según lo dispuesto en la LPHE: - Los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de dicha Ley en la con- servación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando
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