Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 170 las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración com- petente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan el cuidado de estos bienes (art. 7 ). - Cuando el expediente de declaración de bien de interés cultural se refiera a bienes inmuebles se dará au- diencia al Ayuntamiento interesado (art. 9.2). - Las Corporaciones Locales deben colaborar con la Administración del Estado en la confección del Inventa- rio General de aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia (art. 26). - La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cul- tural determinará la obligación para el municipio o municipios en que se encontraren, de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE TURISMO. MUNICIPIOS TURÍSTICOS. El turismo es una materia sobre la que ejercen competencias tanto la Administración del Estado, como la de las Comunidades autónomas, como la Administración local. Especialmente significativas son las competencias locales en relación con el turismo, ya que es el municipio quien recibe el impacto más directo a todos niveles- espacial, cultural, económico y urbanístico. En opinión de Audivert Arau, R. y Ramos Solé, M ., la intervención de la administración local es determi- nante a la hora de establecer el modelo turístico que debe implantarse en el territorio, motivo por el cual se configura como básica la cooperación entre las diferentes administraciones actuantes. El artículo 148.1.18 CE dispone que las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. La CE no atribuye explícitamente ninguna competencia sobre turismo, en favor del Estado. Pese a ello, la transversalidad propia del ámbito material del turismo permite identificar a lo largo del artículo 149 CE, la titularidad del Estado, en diversas materias que inciden en el título competencial autonómico del turismo. Por ejemplo, el comercio exterior (art. 149.1.10 CE), las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (149.1.13 CE), sin perjuicio de otros títulos competenciales que pueden tener una incidencia indirecta. Por lo que respecta a la competencia de las Comunidades autónomas , los Estatutos de autonomía de todas las Comunidades autónomas asumieron en su momento, la competencia exclusiva en materia de tu- rismo, por lo que existe una gran cantidad de normativa autonómica en este ámbito. En Cataluña, esta competencia de ordenación del turismo se ha concretado, en ejercicio de lo que dispone el artículo 171 del EAC, en la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña y más recientemente el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de turismo de Cataluña. Competencias municipales sobre el turismo Pero no es solo a nivel constitucional, estatutario y sectorial autonómico, donde se atribuyen competen- cias sobre el turismo; también se ha de señalar la atribución de competencia sobre la materia a nivel de régimen local.

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