Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 171 En este sentido, el artículo 25.2.m LRBRL establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos que establezca la legislación del Estado y de las CCAA, sobre “Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo. ”. Esta previsión constituye una cláusula de capacitación a las entidades locales para que la ley del Estado, o la autonómica, atribuyan funciones específicas a los entes locales en materia de turismo. Atribución de funciones que, en Cataluña, se produce a través de la mencionada Ley 13/2002, de Turismo de Cataluña. De manera general, las diversas leyes autonómicas que se han ido promulgando en materia de turismo, atri- buyen las siguientes competencias a la Administración autonómica: • El desarrollo y la ejecución de las medidas de ordenación y promoción del turismo. • La protección y la preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento y la creación, o la creación directa, de nuevos recursos turísticos. • La promoción y la protección de la marca turística, y la coordinación de las actividades públicas y pri- vadas que tengan relación con ella. • La elaboración del Pla de estratégico de Turismo de la Comunidad • La declaración de recursos turísticos esenciales, declaración de municipios turísticos, de áreas, bienes o servicios de interés turístico, y la creación y la definición de denominaciones geoturísticas. • La potenciación de las enseñanzas de turismo y de la formación y el perfeccionamiento de los profe- sionales del sector. • El ejercicio de potestades administrativas de planificación, programación, fomento e inspección y san- ción reguladas por esta ley, de manera exclusiva o en colaboración con otras administraciones. • El sostenimiento y la gestión del Registro de Turismo de la comunidad y la elaboración de estadísticas turísticas. • El ejercicio de las potestades administrativas vinculadas a la protección de empresas turísticas legal- mente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo. • La inscripción de oficio en el Registro de Turismo de la Comunidad de los establecimientos de aloja- miento turístico, las viviendas de uso turístico y los guías de turismo habilitados. Competencias municipales en materia de turismo. Las diferentes leyes autonómicas aprobadas en materia de turismo atribuyen, con carácter general al muni- cipio, las siguientes competencias: La promoción y la protección de los recursos turísticos de interés municipal. • La declaración de los recursos turísticos de interés local y, si procede, la iniciativa para que sean decla- rados recursos turísticos esenciales. • El otorgamiento de las autorizaciones, las licencias y los permisos que les corresponde aprobar de acuerdo con la legislación vigente. • La comunicación al Registro de Turismo de la Comunidad, las altas y las bajas de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico.

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