Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 172 • La elaboración de los instrumentos de planeamiento que tienen atribuidos de acuerdo con la legislación vigente. • El ejercicio de la función inspectora sobre las actividades turísticas que se lleven a cabo dentro de su término municipal y el ejercicio de la potestad sancionadora, en los supuestos y con los límites estable- cidos por esta Ley y por las disposiciones que la desarrollen, en coordinación, en ambos casos, con la Administración autonómica. • La prestación, en el caso de municipios turísticos, de los servicios mínimos adicionales a los del art. 26 LRBRL • La participación en el proceso de elaboración del Plan de Turismo de la Comunidad. • El ejercicio de las competencias turísticas que les delegue o asigne la Administración autonómica, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local. MUNICIPIOS TURÍSTICOS La legislación estatal no contiene una definición expresa de municipio turístico. Únicamente, en materia de haciendas locales, el art. 125 TRLHL, a efectos de cesión a las Entidades locales de impuestos del Estado, considera como tales a los municipios que cumplan las siguientes condiciones: - que no sean capital de provincia o de Comunidad - que tengan una población de derecho superior a 20.000 y no lleguen a 75.000 habitantes - que el número de viviendas de segunda residencia supere el número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de edificios y viviendas. Dado que la consideración de municipio turístico ha sido una competencia autonómica, hay diversidad al respecto, pero, de manera general, las Comunidades autónomas suelen tener en cuenta para otorgar la condición de municipio turístico a un municipio, factores como la población turística asistida, el número de residentes, el de alojamientos turísticos, etc. Efectos de la declaración de municipio turístico. Una primera consecuencia de la declaración de un municipio como municipio turístico, afecta a los servicios mínimos de obligatoria prestación a todos los municipios (artículo 26 LRBRL). Además de estos servicios mínimos de obligatoria prestación, han de prestar, independientemente de su población, los siguientes servicios: • Protección de la salubridad pública y de la higiene en todo el término municipal, incluidas playas y costas. • Protección civil y seguridad ciudadana. • Promoción y protección de los recursos turísticos del término municipal. • Señalización turística y de información general.

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