Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 16 culo 348 del Código Civil español), y “ El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de todo lo que se encuentra bajo esta, y puede hacer en el las obras, las plantaciones y las excavaciones que le convengan, a excepción de las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre minas y aguas y en los reglamentos de policía. ” (Artículo 350 del Código Civil español). En resumen, hasta la Ley sobre Régimen del Suelo de 1956 el derecho de propiedad era un derecho ilimi- tado, que permitía a su propietario prácticamente hacer lo que quisiera en su terreno, y si este derecho era limitado por algún motivo el propietario tenía derecho a ser indemnizado, pues se consideraba lesionado o restringido su derecho. Esta nueva concepción de la ordenación urbanística como función pública que, a través de la remisión al contenido de los planes, define el estatuto básico del derecho de propiedad del suelo, hace que el planea- miento urbanístico sea la “ base necesaria y fundamental de cualquier ordenación urbana ”, y constituye el eje básico de cualquier concepción urbanística, ya que singulariza y concreta en cada parcela de suelo una forma de uso, y lo delimita. El planeamiento urbano supone anticipar y prever el futuro de la ciudad, programarlo y limitar —en lo que sea necesario— los derechos de los administrados, fundamentalmente el derecho de propiedad. La reforma de la Ley del Suelo de 1956 se inició en el año 1972, y fue aprobada tres años después mediante la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y ya en su Disposición Final Segunda preveía la elaboración de un texto refundido en la materia, el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Seguidamente, en desarrollo del Real Decreto 1346/1976 se redactaron y aprobaron los correlativos regla- mentos urbanísticos: • Reglamento de Planeamiento Urbanístico (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio). • Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto). • Reglamento de Disciplina Urbanística (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio). Como primeras normas urbanísticas postconstitucionales se aprueban el Real Decreto Ley 3/1980, de 14 de marzo, sobre Creación de Suelo y Agilización de la Gestión Urbanística, y el Real Decreto Ley 16/1981, de 16 de octubre, sobre Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana. Son, sin embargo, regulaciones parciales y acotadas a ámbitos muy concretos del urbanismo, razón por la que se mantiene la vigencia del TRLS de 1976. Determinados problemas en materia de vivienda y suelo que se empiezan a detectar a partir de 1985 obligan a la promulgación de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo. En su Disposición Final 2ª esta ley obligaba al Gobierno a elaborar un texto refundido de las disposiciones estatales vigentes sobre suelo y ordenación urbana. De esta imposición surgió el Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (TRLSE 92). La Ley 6/1998, de Suelo y Valoraciones, dictada después de la STC 61/1997, no incide ni regula el planea- miento urbanístico, competencia de las Comunidades Autónomas. Además, esta ley ratifica la concepción del urbanismo como función pública, y el principio de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística pública.
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