Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 17 La Ley 6/1998 se mantiene vigente hasta la promulgación de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, en que el legislador prescinde por primera vez de regular técnicas específicamente urbanísticas, como son los tipos de planes o las clases de suelo, y evita utilizar tecnicismos propios de estas técnicas. Por este motivo, el legislador, en la misma Exposición de Motivos de la Ley, manifiesta que la Ley 8/2007 no es una ley urbanística, sino una ley referida al régimen del suelo y a la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales asociados a este, y que está concebida para aplicarse respetando las competencias exclu- sivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y patrimonios públicos de suelo. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, deroga la hasta entonces vigente Ley 6/1998, así como algunos artículos todavía vigentes del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Su objetivo principal es renovar de manera profunda el modelo urbanístico existente hasta el momento para adaptarlo a los principios establecidos por los artículos 45 (derecho a disponer de un medio ambiente ade- cuado), 46 (garantizar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico) y 47 de la Constitución española (derecho a disfrutar de un vivienda digna y adecuada). De conformidad con el artículo 1 de la Ley 8/2007, el objeto de la Ley es, en primer lugar, regular las condi- ciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. En segundo lugar, establecer las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valora- ción y la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en la materia. La disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley sobre régimen del suelo y Ordenación Urbana. Tal refundición se llevó a cabo mediante la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Suelo Años más tarde se aprueba la Ley 8/2013, de 26 de junio, rehabilitación, regeneración y renovación ur- banas pero dicha ley tendrá poca andadura ya que la ley 20/2014, de 29 de octubre, es la que delega en el gobierno para facultarle a dictar un texto refundido en el que se integrarse en debidamente regularizadas y armonizadas la ley del suelo de 2008 y ciertas disposiciones de la ley del año 2013 Con ello, tenemos el vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana, TRLSRU. Dicha ley consta de 68 artículos, divididos en 8 títulos: • Título Preliminar: disposiciones generales • Título I: condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciuda- danos • Título II: bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles • Título III: el informe de evaluación de los edificios • Título IV: cooperación y colaboración interadministrativas • Título V: valoraciones

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=