Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 18 • Título VI: expropiación forzosa responsabilidad patrimonial • Título VII: función social de la propiedad y gestión del suelo • Título VIII: régimen jurídico Dicho contenido responde estrictamente a las competencias que restan al Estado, en materia de ordenación del territorio y urbanismo que responden a la finalidad de crear un marco de condiciones igualitarias de la titularidad sobre la propiedad del suelo y su ejercicio en todo el territorio español, que realmente, en ejercer verdaderas potestades de planeamiento y ejecución urbanística, ya que quedó sentado, después de la sen- tencia del Tribunal Constitucional 61/1997, corresponden a las Comunidades autónomas. EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL URBANISMO. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIO- NAL. COMPETENCIAS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES. La CE ratifica la concepción del urbanismo y la ordenación del territorio como funciones públicas, por deri- vación de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho, en los artículos 1, 9, 33, 45, 46, 47, 148 y 149. Los principios que se desprenden de la Constitución, tanto en lo que se refiere al régimen jurídico del suelo, como a la función social de la propiedad, son los siguientes: -El artículo 33 de la CE reconoce el derecho a la propiedad privada, y al mismo tiempo establece que la fun- ción social de este derecho delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. Por tanto, este artículo recoge tanto el derecho a la propiedad privada como su función o utilidad social. - El artículo 45 CE dispone: “1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indis- pensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se estable- cerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”. - El artículo 46 CE impone a los poderes públicos la obligación de garantizar “la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”. -El artículo 47 CE prevé el derecho a la vivienda y a la utilización del suelo: ”Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”.

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