Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 20 y promulgación de una nueva ley de suelo estatal, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Esta ley regula, ajustándose a la doctrina de la STC 61/1997, las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad del suelo en todo el territorio nacional, la expropiación for- zosa, las valoraciones, la responsabilidad de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. Y dicho contenido ha sido respetado en cuanto a límites de la competencia del estado en materia de régimen del suelo en las sucesivas Leyes obre régimen de suelo aprobadas por el estado español hasta el vigente TRLSRU de 2015. No obstante, más allá de los preceptos inspiradores del régimen jurídico del suelo y la función social de la propiedad, el verdadero impacto de la Constitución en esta materia, como en tantas otras, se encuentra en el reconocimiento de un Estado autonómico, que comportará un régimen de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas de acuerdo con los títulos competenciales enumerados en los ar- tículos 148 y 149 CE. Competencias de las Comunidades autónomas. La Constitución, en su artículo 148.1.3, otorga a las Comunidades Autónomas competencia exclusiva en materia de ordenación, urbanismo y vivienda. En su artículo 33 reconocía el derecho a la propiedad privada, y el artículo 149.1.1 había otorgado al Estado competencia exclusiva en la “ Regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales ”. De esto se deriva que el Estado tiene competencia exclusiva a la hora de regular las condiciones básicas del derecho de propiedad. Además, en el artículo 149.1.8, reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de los aspectos regis- trales, entendidos estos como parte de la legislación civil. A la vez, en el artículo 149.1.18, reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de: • Las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. • Procedimiento administrativo común. • Legislación sobre expropiación forzosa (y, por tanto, en el régimen de valoraciones del suelo). • Sistema de responsabilidad patrimonial de todas las administraciones públicas. En cuanto a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urba- nismo y vivienda, en virtud de la competencia que les atribuye el artículo 148.1.3 CE en materia de ordena- ción del territorio, urbanismo y vivienda si las han asumido en los respectivos estatutos de autonomía, dichas Comunidades tendrán competencia sobre todas aquellas actividades urbanísticas que tienen por finalidad el ordenación de la ciudad, destinadas a fijar plazos y formas en que han de desarrollarse los asientos humanos y fijando, con esta finalidad, las técnicas o los instrumentos urbanísticos precisos. A título de ejemplo, el artículo 149 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece: “1. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del territorio y del paisaje, la competencia exclu- siva, que incluye en todo caso:
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=