Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 21 a. El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuacio- nes que inciden en ellos. b. El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para tramitarlas y aprobarlas. c. El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos, de acuerdo con lo que establece el artículo 144.2. d. Las previsiones sobre emplazamiento de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Generalitat. e. La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioe- conómico y ambiental. 2. La determinación del emplazamiento de infraestructuras y de equipamientos de titularidad estatal en Cata- luña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalitat - Estado. 3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del do- minio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a. El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, y también la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes. b. La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en la mar, respetando las excepciones que se puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas cos- teras interiores y de transición. c. La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos que establece la legislación general. d. La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán que no sean de interés general. 4. Corresponden a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo que establece el artículo 148. 5. Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a. La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los cri- terios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos. b. La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad. c. El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y también de su procedimiento de tramitación y aprobación. d. La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo. e. La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las ór- denes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, y también la disciplina urbanística.

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