Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 22 6. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expro- piaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.”. En aplicación práctica de este artículo, por tanto, corresponden a la Generalitat de Cataluña las siguientes competencias: • Desarrollar la legislación básica estatal sobre el derecho de propiedad urbana. • Determinar las clases de suelo, vinculando la propiedad sobre el mismo a un estatuto jurídico objetivo en función de la clase de suelo donde se encuentre. • Determinación de los instrumentos de planeamiento general y los planes de desarrollo, así como el procedimiento y la competencia para su elaboración y aprobación. • Legislar sobre los medios de ejecución del planeamiento, como las áreas de reparto, los estándares urbanísticos o los sistemas generales. • Régimen de dotaciones públicas. • Regular las técnicas y los modelos de ejecución urbanística. • El régimen específico de obtención de licencia de edificación como presupuesto de ejercicio del dere- cho a edificar. • Definición de la causa expropiandi y la ocupación directa. • Regulación del procedimiento y de los efectos de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación. A la exigencia de que los poderes públicos faciliten el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y a los colectivos más necesitados (artículo 47 EAC), se suman objetivos más genéricos como la protección del medio am- biente mediante políticas basadas en el desarrollo sostenible, dirigidas a la reducción de la contaminación, la utilización racional de los recursos naturales, etc. Por tanto, los principios delimitadores de las competencias en materia urbanística son los principios de au- tonomía para la gestión de los intereses respectivos, de proporcionalidad y de subsidiariedad. Competencias de las entidades locales Como hemos visto, con la Ley del suelo de 1956 se produce una estatalización del Urbanismo, pero pese a tal estatalización, aún se mantiene en manos de la competencia local, ciertos aspectos del urbanismo ejer- ciéndose de manera concurrente con el Estado. Hasta la promulgación de la Constitución de 1978, por tanto, la dialéctica competencial en materia de ur- banismo oscilaba entre la competencia estatal y municipal. Después de la Constitución, dicha competencia pasará a las Comunidades autónomas, y será recogida en los respectivos Estatutos de autonomía. La legislación básica en materia de régimen local, el artículo 25.2 LRBRL establece que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas las siguientes materias: a. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. protección y gestión del patrimo- nio histórico. promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, conservación y rehabilitación de la edificación

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