Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 26 El artículo 6 TRLSRU constituye el reverso del artículo precedente y contiene un listado de deberes de los ciudadanos en relación con el suelo en concreto y con el medio ambiente en términos generales. Así, establece que todos los ciudadanos tienen el deber de: • Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y los paisajes natural y urbano, absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos por la legislación en la materia. • Respetar y hacer un uso racional y adecuado, de acuerdo con sus características, su función y la capaci- dad de servicio, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y servicios urbanos. • Abstenerse de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad que comporte riesgo de perturba- ción o lesión de los bienes públicos o de terceros con infracción de la legislación aplicable. • Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las actividades molestas, insalubres, noci- vas y peligrosas, así como emplear en estas actividades, en cada momento, las mejores técnicas disponi- bles de conformidad con la normativa aplicable. La mayoría de Comunidades autónomas cuentan con legislación propia en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 148 .1.3ª CE) en la cual, por norma general, se disponen títulos, capítulos o secciones enteras dedicadas a la represión de actuaciones contrarias a los deberes mencionados, así como a la restauración o rehabilitación de los daños que se hayan producido con las mismas. Por ejemplo, en Cataluña el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley de Urbanismo de Cataluña o en la Comunidad Valenciana, el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. También los municipios, podrán ejercer competencias en materia de urbanismo (art. 25.2 LRBRL) y podrán dictar las correspondientes ordenanzas para tipificar las conductas contrarias a estos deberes, sancionar a los responsables y ordenar que se adopten las oportunas medidas de reposición de los daños que se hayan producido. Finalmente, la protección de estos bienes es tal que en el ámbito jurídico-penal se han tipificado conductas constitutivas de delito contra la ordenación del territorio, el patrimonio histórico y el medio ambiente (Título XVI del Código Penal). El artículo 8 TRLSRU reconoce el derecho a la iniciativa privada en la urbanización y la construcción o la edificación, tanto si se es propietario de suelo como si no, y con esta finalidad reconoce: • El derecho de consulta a las administraciones competentes, por los que estén interesados en realizar una actuación urbanística, de las condiciones de ordenación, sectoriales y de existencia de servicios y su co- nexión a las redes generales que le resulten aplicables. • El derecho de los propietarios a la construcción y la edificación, derecho que queda condicionado expre- samente a que los terrenos integren una unidad apta al efecto de acuerdo con las condiciones físicas y jurídicas legalmente establecidas y a que se lleve a término en el tiempo y en las condiciones previstas por la ordenación territorial y urbanística.
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