Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 27 EL ESTATUTO BÁSICO DEL CIUDADANO EN LA INICIATIVA Y PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA Así como hemos visto que el capítulo primero del título primero relativo a las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos se dedicaba a regular un auténtico Estatuto básico del ciudadano el capítulo segundo crea un Estatuto básico de la iniciativa la participación en la actividad urbanística. El artículo 7 TRLSRU define las actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias: 1. A efectos de esta ley, entiende por actuaciones de transformación urbanística: a. las actuaciones de urbanización, que incluyen: 1) las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcional- mente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. 2) las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior. b. las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste. 2. siempre que no concurran las condiciones establecidas en el apartado anterior, y a los solos efectos de lo dispuesto por esta ley, se entiende por actuaciones edificatorias, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanización: a. las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente b. las de rehabilitación edificatoria, entendiendo por tales, la realización de las obras y trabajos de man- tenimiento e intervención de los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes en los términos dispuestos en la ley de ordenación de la edificación 3. A las actuaciones sobre núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural, les será de apli- cación lo dispuesto en los apartados anteriores, de conformidad con la naturaleza que les atribuye su propia legislación, en atención a sus peculiaridades específicas. 4. A los solos efectos de lo dispuesto en esta ley, las actuaciones de urbanización se entienden iniciadas en el momento en que una vez aprobados y eficaces todos los instrumentos de ordenación y ejecución que requiera la legislación sobre ordenación territorial y urbanística para legitimar las obras de urbanización, empiecen la ejecución material de éstas. La iniciación se presumirá cuando exista acta administrativa o notarial, que de fe del comienzo de las obras. La caducidad de cualquiera de los instrumentos men- cionados restituye, a los solos efectos de esta ley, el suelo a la situación en que se hallaba al inicio de la actuación. La terminación de las actuaciones de urbanización se producirá cuando concluyan las obras urbani- zadoras de conformidad con los instrumentos que las legitiman, habiéndose cumplido los deberes y levantando las cargas correspondientes. La terminación se presumirá a la recepción de las obras por la administración o, en su defecto, al término del plazo en que debiera haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras”.

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