Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 35 el límite máximo del deber legal de conservación podrá elevarse si así lo dispone la legislación autonómica hasta el 75% del coste de reposición de la construcción o el edificio correspondiente. Junto a dichos deberes y cargas de carácter general, el TRLSU establece facultades y deberes específicos para cada tipo de suelo: - contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural: Según el artículo 13 TRLSRU, en el suelo en situación rural, las facultades del derecho de propiedad inclu- yen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganade- ro, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. La utiliza- ción de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedarán siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento de las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público social, que contribuyan a la ordenación y al desarrollo rurales o que hayan de emplazarse en el medio rural. Según el art. 13.2 y 3 TRLSRU: “ En el suelo en situación rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado las facultades del derecho de propiedad incluyen las siguientes: a) El derecho de consulta a las Administraciones competentes, sobre los criterios y previsiones de la ordena- ción urbanística, de los planes y proyectos sectoriales, y de las obras que habrán de realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliación y refor- zamiento de las existentes fuera de la actuación. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística fijará el plazo máximo de contestación de la consulta, que no podrá exceder de tres meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor, así como los efectos que se sigan de ella. En todo caso, la alteración de los criterios y las previ- siones facilitados en la contestación, dentro del plazo en el que ésta surta efectos, podrá dar derecho a la indemnización de los gastos en que se haya incurrido por la elaboración de proyectos necesarios que resulten inútiles, en los términos del régimen general de la responsabilidad patrimonial de las Adminis- traciones Públicas. b) El derecho de elaborar y presentar el instrumento de ordenación que corresponda, cuando la Administra- ción no se haya reservado la iniciativa pública de la ordenación y ejecución. c) El derecho a participar en la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización, en un régimen de equitati- va distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación. Para ejercer esta facultad, o para ratificarse en ella, si la hubiera ejercido antes, el propietario dispondrá del plazo que fije la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, que no podrá ser inferior a un mes ni contarse desde un momento anterior a aquél en que pueda conocer el alcance de las cargas de la actua- ción y los criterios de su distribución entre los afectados. d) La realización de usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibi- dos por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanísti- ca. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=