Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 37 - contenido del derecho de propiedad del suelo urbanizado: En el suelo en situación de urbanizado, las facultades del derecho de propiedad incluyen, además de las establecidas para el suelo en situación rural en el apartado dos del artículo 13 a, b y d (derecho de consulta a las administraciones competentes, derecho de elaborar y presentar el instrumento de ordenación que co- rresponda, derecho a la realización de usos y obras de carácter provisional...), las siguientes: a) Completar la urbanización de los terrenos para que cumplan los requisitos y condiciones establecidos para su edificación. Este derecho podrá ejercitarse individualmente o, cuando los terrenos estén sujetos a una actuación de carácter conjunto, con los propietarios del ámbito, en la forma que disponga la legis- lación aplicable. b) Edificar sobre unidad apta para ello en los plazos establecidos para ello en la normativa aplicable y rea- lizar las actuaciones necesarias para mantener la edificación, en todo momento, en un buen estado de conservación. c) Participar en la ejecución de actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, o de dotación en un régimen de justa distribución de beneficios y cargas, cuando proceda, o de distribución, entre todos los afec- tados, de los costes derivados de la ejecución y de los beneficios imputables a la misma, incluyendo entre ellos las ayudas públicas y todos los que permitan generar algún tipo de ingreso vinculado a la operación. d) Obtener, en su caso, la conformidad o autorización administrativas correspondientes para realizar cuales- quiera de las actuaciones sobre el medio urbano, lo que determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, cualquiera que sea su propietario, al cumplimiento del deber de costear las obras. La afección real se hará constar mediante nota marginal en el Registro de la Pro- piedad, con constancia expresa de su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real al pago de cuotas de urbanización en las actuaciones de trans- formación urbanística. Y como en el suelo rural también en el suelo urbanizado, al elenco de facultades o derechos para los propie- tarios de suelo urbanizado, le corresponde una serie de cargas y deberes , que se contienen en el artículo 17 TRLSRU: deber de completar la urbanización y de edificar en las condiciones establecidas, deber de participar en su ejecución en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, deber de conservación y adaptación de las edificaciones a las normas vigentes en cada momento. Art. 17 TRLSRU: “1. En el suelo en situación de urbanizado, el deber de uso supone los deberes de completar la urbanización de los terrenos con los requisitos y condiciones establecidos para su edificación y el deber de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable, cuando así se prevea por la ordenación urbanística y en las condiciones por ella establecidas. 2. Cuando la Administración imponga la realización de actuaciones sobre el medio urbano, el propietario tendrá el deber de participar en su ejecución en el régimen de distribución de beneficios y cargas que corres- ponda, en los términos establecidos en el artículo 14.1.c). 3. En particular, cuando se trate de edificaciones, el deber legal de conservación comprende, además de los deberes de carácter general exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, la realización de los trabajos y las obras necesarios para: a) Satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. b) Adaptar y actualizar sus instalaciones a las normas legales que, para la edificación existente, les sean ex- plícitamente exigibles en cada momento.
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