Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 38 4. El deber legal de conservación, que constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad o sostenibilidad del medio urbano, se establece en la mitad del valor actual de construcción de un in- mueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. Cuando se supere dicho límite, las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general correrán a cargo de los fondos de la Administración que haya impuesto su realización. 5. La realización de las actuaciones sobre el medio urbano corresponde, además de a aquellos sujetos a los que la legislación de ordenación territorial y urbanística atribuya dicha obligación, a los siguientes: a) Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la proporción acordada en el correspondiente contrato o negocio jurídico que legitime la ocupación. En ausencia de éste, o cuando el contrato no contenga cláusula alguna relativa a la citada proporción, corresponderá a éstos o a aquéllos, en función de si las obras tienen o no el carácter de reparaciones menores motivadas por el uso diario de la vivienda, sus instalaciones y servicios. La determinación se realizará de acuerdo con la normativa regulado- ra de la relación contractual y, en su caso, con las proporciones que figuren en el Registro de la Propiedad, relativas al bien y a sus elementos anexos de uso privativo. b) Las comunidades de propietarios y, en su caso, las agrupaciones de comunidades de propietarios, así como las cooperativas de viviendas, con respecto a los elementos comunes de la construcción, el edificio o complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal y de los condominios, sin perjuicio del deber de los propietarios de las fincas o elementos separados de uso privativo de contribuir, en los términos de los estatutos de la comunidad o agrupación de comunidades o de la cooperativa, a los gastos en que incurran estas últimas. c) Las Administraciones Públicas, cuando afecten a elementos propios de la urbanización y no exista el deber legal para los propietarios de asumir su coste, o cuando éstas financien parte de la operación con fondos públicos, en los supuestos de ejecución subsidiaria, a costa de los obligados”. EL ESTATUTO BÁSICO DE LA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Hasta el momento hemos visto los derechos y deberes que configuran el contenido del derecho de propiedad del suelo. Estatuto del propietario de suelo, como institución jurídica que ostenta el propietario de suelo, por el simple hecho de la titularidad del mismo. Pero cuando quieren ejercerse o promoverse actuaciones de trans- formación urbanística o edificatorias, el TRLSRU regula unos deberes específicos vinculados a las mismas. Se entienden como actuaciones de urbanización , con carácter general, aquellas que permiten el cambio de una situación de suelo rural a una situación de suelo urbanizado de los terrenos objeto de la actuación. Esto implica integrar la parcela de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población, además de dotarla de edificación y uso independiente. No obstante, las actuaciones de urbanización también pueden operar en suelo ya urbanizado, caso en que tendrán carácter de renovación o mejora de la urbanización. Las actuaciones de transformación comportan una serie de derechos y deberes, que se especifican en el artículo 18 y 19 TRLSRU: • Entrega de los terrenos destinados a dotaciones públicas. El primero de los deberes legales de las actuaciones de transformación que el suelo reserva para viales, espacios libres y resto de dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su

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