Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 39 obtención ha de entregarse a la Administración competente, y prevé, en el caso de actuaciones de dota- ción, la sustitución de la entrega del suelo por otras formas de cumplimiento del deber en los casos y las condiciones en que así lo prevea la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. • Entrega a la Administración competente del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al por- centaje de participación de la Administración en la plusvalía urbanística. • Costear y ejecutar la urbanización y las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación. • Realojamiento y regreso de los ocupantes legales. • Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser derribadas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse. El artículo 18 TRLSRU establece: “ 1. Las actuaciones de urbanización a que se refiere el artículo 7.1,a) comportan los siguientes deberes legales: a) Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención. En estos suelos se incluirá, cuando deban formar parte de actuaciones de urbanización cuyo uso predomi- nante sea el residencial, los que el instrumento de ordenación adscriba a la dotación pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección, con destino exclusivo al alquiler, tanto en los supuestos en que así se determine por la legislación aplicable, como cuando de la memoria del correspondiente instrumento se derive la necesidad de contar con este tipo de viviendas de naturaleza rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda. b) Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de car- gas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. Con carácter general, el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá permitir excepcionalmente reducir o incre- mentar este porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un máximo del 20 por ciento en el caso de su incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al medio en los restantes de su misma categoría de suelo. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá determinar los casos y condiciones en que quepa sustituir la entrega del suelo por otras formas de cumplimiento del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 20. c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y re- forzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deberán ser aprobados por la Administración actuante. En defecto de acuerdo, dicha Administración decidirá lo procedente.
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