Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 41 Para las actuaciones sobre núcleos tradicionales asentados en medio rural el apartado 5 del artículo 18 prevé: “5. Las actuaciones sobre núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural, comportarán los de- beres legales establecidos en los números anteriores, de acuerdo con las características que a éstos atribuya su propia legislación”. Y finalmente el apartado 6 de este artículo prevé la afectación de los terrenos incluidos en el ámbito de que se trate como garantía del cumplimiento de dichos deberes: “6. Los terrenos incluidos en el ámbito de las actuaciones y los adscritos a ellas están afectados, con carác- ter de garantía real, al cumplimiento de los deberes de los apartados anteriores. Estos deberes se presumen cumplidos con la recepción por la Administración competente de las obras de urbanización o de rehabilita- ción y regeneración o renovación urbanas correspondientes, o en su defecto, al término del plazo en que debiera haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de la liquidación de las cuentas definitivas de la actuación ”. Los derechos de realojamiento y de retorno. La ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, deberán garantizar el derecho de aquellos al realo- jamiento en los términos establecidos por el artículo 19 y por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. Según lo dispuesto en el artículo 19 TRLSRU, Dichos derechos deberán garantizarse de la siguiente manera: “ 1.a) la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación, cuando se actúe por expropiación. A tales efectos, deberán poner a disposición de aquéllos, viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y superficie adecuada a sus necesidades, dentro de los límites establecidos por la legislación protectora. La entrega de la vivienda de reemplazo, en el régimen en que se viniera ocupando la expropiada, equivaldrá al abono del justiprecio expropiatorio, salvo que el expropiado opte por percibirlo en metálico, en cuyo caso no tendrá derecho de realojo. b) el promotor de la actuación, cuando se actúe mediante ámbitos de gestión conjunta, mediante procedi- mientos no expropiatorios. En estos casos, el promotor deberá garantizar el realojamiento, en las condicio- nes que establezca la legislación aplicable. 2. Cuando se actúe de manera aislada y no corresponda aplicar la expropiación, los arrendatarios que, a consecuencia de las obras de rehabilitación o demolición no puedan hacer uso de las viviendas arrendadas, tendrán el derecho a un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño de la nueva edificación, y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato. Para hacer efectivo el derecho de retorno, el propietario de la finca deberá proporcionar una nueva vivienda, cuya superficie no sea inferior al cincuenta por ciento de la anterior y siempre que tenga, al menos, noventa metros cuadrados, o no inferior a la que tuviere, si no alcanzaba dicha superficie, de características análogas a aquélla y que esté ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado. 3. El derecho de realojamiento es personal e intransferible, salvo en el caso de los herederos forzosos o del cónyuge supérstite, siempre y cuando acrediten que comparten con el titular en términos de residencia habi- tual, la vivienda objeto del realojo. 4. Todo procedimiento de realojamiento respetará, al menos, las siguientes normas procedimentales comunes:
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