Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 48 Por lo que respecta a la posibilidad de usos, el artículo 13 TRLSU establece lo siguiente: • Los terrenos situados en el suelo rural se han de utilizar de conformidad con su naturaleza. • Excepcionalmente podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social. • Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. • Cuando los terrenos queden incluidos en el ámbito de actuación de urbanización, únicamente se podrán hacer en ellos: o Excepcionalmente, usos y obras de carácter provisional. o Obras de urbanización cuando concurran los requisitos exigidos en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística y también las de construcción o edificación cuando esté permitido realizarlas simultáneamente con las de urbanización. • La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable quedará siempre sometida a la preservación de estos valores. Solo se puede alterar la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO URBANO Y GARANTÍAS DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO. -Necesidad de evaluación ambiental o informe de sostenibilidad ambiental y otros informes sec- toriales: El art. 22 TRLSRU establece que: “1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de con- formidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso. 2. El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. 3. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e in- corporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora: a) El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico. b) El de la Administración de costas sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso.

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