Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 52 Formación de fincas y parcelas relación entre ellas y complejos inmobiliarios El artículo 26 TRLSRU define finca y parcela: -Finca: unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Establece que cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la propiedad, tiene la consideración de finca registral. -Parcela: la unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo que tenga atribuida edifica- bilidad y uso solo uso urbanístico independiente. Divisiones o segregaciones: La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes, solo es posible si cada una de las resultantes, reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla también es aplicable a la enajenación sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las que se les atribuye el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva. En la actualización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán para su testimonio la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa que esté sujeta, en su caso la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscrip- ción. Los notarios y registradores de la propiedad, harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles. El acto administrativo que legitime la edificación de una parcela indivisible por agotamiento de la edificabili- dad permitida en ella o por ser la superficie restante inferior a la parcela mínima, se comunicará al Registro de la propiedad para su constancia en la inscripción de la finca. Complejo inmobiliario: La constitución de finca o fincas en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario autoriza para considerar su superficie total como una sola parcela, siempre que dentro del perímetro de esta no quede superficie alguna que, conforme a la ordenación territorial y urbanística aplicable, deba tener la condición de dominio público, ser de uso público o servir de soporte a las obras de urbanización o pueda computarse a los efectos del cumplimiento del deber legal a que se refiere el artículo yo 18.1.a TRLSRU. El complejo inmobiliario podrá constituirse sobre una sola finca sobre varias, sin necesidad de previa agru- pación, siempre que sean colindantes entre sí o únicamente se hallen separadas por suelos que, de acuerdo con la ordenación territorial y urbanística de mantener la condición de dominio público, de uso público, servir de soporte a las obras de urbanización, conocer computables a los efectos del cumplimiento del deber de entregar a la administración el suelo reservado para viales espacios libres, zonas verdes y restantes dotacio- nes públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención. Cuando los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en las rasante y el subsuelo o el vuelo la edificación o uso privado y al dominio público, se constituirá un complejo inmobiliario de carácter urbanístico en el que aquéllas y ésta tendrán el carácter de fincas especiales de atribución priva- tiva, previa la desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del do- minio público. Tales fincas podrán estar constituidas tanto por edificaciones ya realizados, como por suelos
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